DEBERES DEL APRENDIZ
Se entiende por deber la obligación moral, social que tiene el Aprendiz con la institución, se clasifican en de carácter académico y de carácter disciplinario.
DE CARÁCTER ACDEMICO:
Cumplir con todas las actividades propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento definidas durante su proceso.
Asumir con responsabilidad y participar en las actividades programadas como salidas, pasantías técnicas así como en las demás de carácter pedagógico.
Dar a conocer al instructor oportunamente las novedades que se le presenten durante el proceso de aprendizaje utilizando medios virtuales o físicos.
DE CARÁCTER DISCIPLINARIO:
Conocer y asumir las políticas directrices e institucionales establecidas, así como el reglamento del Aprendiz SENA, y convivir en la comunidad de acuerdo con ellos.
Portar permanentemente y en lugar visible el carnet que lo identifica como Aprendiz SENA durante su proceso de formación, renovarlo y devolverlo al final del programa.
Respetar los bienes de propiedad de los integrantes de la comunidad SENA.
PROHIBICIONES
DE CARÁCTER ACADEMICO:
No se deben tomar y presentar como propios los trabajos realizados por otros compañeros o en grupo.
Terminar unilateralmente el contrato de aprendizaje sin el debido proceso y autorización del responsable de seguimiento al mismo.
Realizar fraude en evaluaciones, en el proceso de formación o en concursos, juegos o competencias deportivas o culturales.
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